TRANSFORMACION DE FISCALIA LETRADA NACIONAL DE HACIENDA EN FISCALIA LETRADA NACIONAL DE MENORES DE 3º TURNO




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1516
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el art. 329 de la Ley 17.296 de fecha 21 de 
febrero de 2001.

RESULTANDO:
1) Que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a transformar, por 
resolución fundada y a propuesta de Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación, distintas Fiscalías cuando razones de especialidad 
y volumen de trabajo así lo requieran.

2) Que, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, por 
Oficio Nº 830 de fecha 14/5/01, propone las siguientes transformaciones: 
a) de las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana de 1º y 2º Turnos, en 
Fiscalías Letradas de Aduana y Hacienda de 1º y 2º Turnos, y b) de la 
Fiscalía Letrada Nacional de Hacienda, en la Fiscalía Letrada Nacional de 
Menores de 3º Turno.

CONSIDERANDO:
I) Que la materia que actualmente le compete a la Fiscalía Letrada 
Nacional de Hacienda, puede ser asumida por los actuales Fiscales 
Nacionales de Aduana, dado que ambas Fiscalías tienen en común que 
integran el Ministerio Fiscal.

II) Que la extensa fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte y 
Procuraduría General de la Nación, para la transformación de la Fiscalía 
Letrada Nacional de Hacienda, en la Fiscalía Letrada Nacional de Menores 
de 3º Turno, se entiende de recibo y se considera parte integrante de la 
presente.

III) Que la misma, básicamente se fundamenta en el sistema de turnos 
decenales, existente en la Capital, en la necesaria presencia del Señor 
Fiscal en diversos actos del proceso, lugares de internación, y el 
notorio incremento en el número de delitos y especialmente, su entidad.

IV) Que todo aconseja proceder conforme a lo solicitado por la Fiscalía 
de Corte y Procuraduría General de la Nación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el 
Decreto-Ley 15.365 de fecha 30/12/082 y por el artículo 329 de la Ley 
17.296 de fecha 21/2/01,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Transfórmanse las actuales Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana de 1º 
y 2º Turnos, en Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana y Hacienda de 1º 
y 2º Turnos, con los cometidos asignados a sus similares de Aduana de 1º 
y 2º Turnos y de Hacienda, respectivamente.

Artículo 2

 Transfórmase la actual Fiscalía Letrada Nacional de Hacienda, en 
Fiscalía Letrada Nacional de Menores de 3º Turno, con los cometidos 
asignados a sus similares de 1º y 2º Turnos.

Artículo 3

 La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará la 
fecha de instalación de las Fiscalías transformadas por el presente 
Decreto y provisoriamente, fijará los nuevos turnos, así como el régimen 
de distribución de los expedientes en trámite, si fuere menester, todo 
sin perjuicio de la homologación correspondiente.

Artículo 4

 Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

BATLLE - JOSE CARLOS CARDOSO


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