VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 85/001, de 23 de
febrero de 2001, modificado por el Decreto Nº 60/002, de 22 de febrero de
2002.-
RESULTANDO: que en la referida norma se fija hasta el 31 de diciembre de
2002 la reducción del 75% de la tasa de aporte patronal jubilatorio, en
las condiciones establecidas en el artículo 2º de la ley 17.292, de 25 de
enero de 2001 para el sector construcción.-
CONSIDERANDO: que a efectos de cumplir mejor con sus objetivos es
conveniente dar certeza del beneficio a los inversores del sector, por un
período que se adecue a la realidad de los plazos para realizar proyectos
y ejecución de obras.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el
artículo 4º del Decreto Nº 85/001, de 23 de febrero de 2001 modificado
por el Decreto Nº 60/002, de 22 de febrero de 2002.-