PRORROGA EN LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 03/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 940
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 85/001, de 23 de 
febrero de 2001, modificado por el Decreto Nº 60/002, de 22 de febrero de 
2002.-

RESULTANDO: que en la referida norma se fija hasta el 31 de diciembre de 
2002 la reducción del 75% de la tasa de aporte patronal jubilatorio, en 
las condiciones establecidas en el artículo 2º de la ley 17.292, de 25 de 
enero de 2001 para el sector construcción.-

CONSIDERANDO: que a efectos de cumplir mejor con sus objetivos es 
conveniente dar certeza del beneficio a los inversores del sector, por un 
período que se adecue a la realidad de los plazos para realizar proyectos 
y ejecución de obras.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el 
artículo 4º del Decreto Nº 85/001, de 23 de febrero de 2001 modificado 
por el Decreto Nº 60/002, de 22 de febrero de 2002.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO


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