VISTO: que en aplicación de lo establecido en los artículos 732 a 736 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Decreto Nº 65/002 de 8 de
febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles del Estado
por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: I) que el inmueble Padrón Nº 266 ubicado en la localidad
catastral Villa Constitución del departamento de Salto, cuya
administración se encuentra a cargo del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, fue incluido en el anexo del mencionado decreto;
II) que dicho bien integra actualmente la faja de seguridad de la Represa
de Salto Grande;
CONSIDERANDO: que corresponde excluirlo del anexo del Decreto 65/002;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exclúyese del listado de bienes declarados prescindibles anexo al
Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, el inmueble ubicado en la
localidad catastral Villa Constitución del departamento de Salto, padrón
266.