VISTO: la puesta en funcionamiento de la Comisión Bilateral de
Planificación Estratégica e Integración Productiva (CBPE), URUGUAY-BRASIL,
la cual surge del Acuerdo Conjunto de los Presidentes de la República
Oriental del Uruguay, Sr. José Mujica y de la República Federativa de
Brasil, Sr. Luis Inácio Lula Da Silva;
RESULTANDO: I) que en materia de misiones oficiales al exterior, rige lo
previsto por el Decreto 148/92, de 3 de abril de 1992, sus modificativos y
concordantes;
II) que de principio, el art. 2° de dicho reglamento dispone que los
proyectos de resolución autorizando la realización de misiones oficiales,
deben ser remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con una
antelación mínima de quince días a la fecha prevista de salida al
exterior, conjuntamente con la presentación de los recaudos e informes que
la norma con posterioridad enumera;
III) que en el caso de la comisión indicada en el "visto" de la presente,
la convocatoria y las frecuencias de las reuniones que se celebran en la
ciudad de Brasilia y a las que asisten en representación de la República
técnicos de las diferentes Unidades Ejecutoras de los diversos Incisos,
que componen las diferentes mesas de negociación de la referida Comisión
Bilateral, suelen convenirse por parte de las autoridades brasileñas con
escasa anticipación, en mérito a que los mismos dependen de organismos
varios, con obligaciones y regímenes laborales y horarios diversos;
CONSIDERANDO: I) que el art. 1 del Decreto 206/000, de 19 de julio de
2000, dispone que el Poder Ejecutivo no convalidará misiones oficiales al
exterior del país para los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional;
II) que en mérito a lo expuesto en el Resultando III de la presente, es
conveniente autorizar una excepción a dicha disposición para las misiones
oficiales que se realizan a la República Federativa de Brasil en el marco
de la Comisión Bilateral referenciada en el "visto", hasta que la misma
agote su objeto, o mientras se encuentre vigente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Exceptúase de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 206/000, de 19 de
julio de 2000, a las misiones oficiales que realicen jerarcas,
funcionarios y técnicos de los distintos Incisos de la Administración
Central, a la República Federativa de Brasil, en el marco de la Comisión
Bilateral de Planificación Estratégica e Integración Productiva (CBPE),
URUGUAY-BRASIL, hasta que el mismo agote su objeto, o mientras se
encuentre vigente.