El apoyo económico previsto por el inciso 2° del artículo 3° del presente decreto, estará sujeto al cumplimiento de las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica señaladas en el artículo precedente. A dichos efectos, las actividades que se realicen en este marco, deberán ser debidamente documentadas, con la agregación de los gastos generados y honorarios profesionales correspondientes.