REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONOMICO

Artículo 17

   El pago efectivo del subsidio y apoyo económico, requerirá el cumplimiento de las actividades dispuestas en el Plan de Saneamiento (foco) o de las actividades de prevención y vigilancia epidemiológica (lindero), cuyos costos deberán estar debidamente documentados.
   El Servicio Veterinario Oficial de jurisdicción del predio, con la participación de la Comisión Departamental de Salud Animal (CODESA), prevista por el decreto N° 155/991 de 13 de marzo de 1991 y modificativos, verificará el cumplimiento de las actividades sanitarias dispuestas y avalará los costos correspondientes.
   Las autorizaciones para realizar los desembolsos, previa verificación de los informes de avances del Plan de saneamiento y de aplicación de las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica presentados por los VLE, y la documentación que acredita los costos de las actividades previstas, deberán ser firmadas por el Jefe del Servicio Oficial de jurisdicción del predio y un representante de las instituciones privadas integrantes de la CODESA.
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