REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONOMICO

Artículo 18

   Faena sanitaria- Las plantas frigoríficas deberán obligatoriamente recibir y faenar los animales que se le envíen por disposición de la autoridad competente, a causa de una enfermedad prevalente.
   El MGAP fijará un precio mínimo que obligatoriamente deberá abonar la planta frigorífica al productor propietario de los animales a sacrificar.
   El precio será fijado en base a valores de mercado, por kg. en cuarta balanza, según que el destino de la faena sea abasto, conserva o rendering.
   La Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal destacada en la planta frigorífica, verificará las categorías de los animales y el destino del producido de la faena.
   La planta frigorífica deberá presentar ante el Servicio Veterinario Oficial destacado en la planta, fotocopia de la factura abonada al productor, de acuerdo al precio fijado por el MGAP, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la faena de los animales.
   Pasado el plazo establecido, la División Industria Animal suspenderá la extensión de certificados "Pase Sanitario", hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. En caso de reincidencia, la DIA podrá suspender la habilitación de la planta frigorífica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legamente establecidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Referencias al artículo
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