El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016;
RESULTANDO: I) que el mencionado decreto actualiza la normativa vigente en materia de importación de azúcar con destino industrial;
II) que dicha actualización implica cambios en el proceso comercial de las empresas usuarias del régimen y dichos cambios requieren de un período de tiempo para su implementación;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado decreto no establece un plazo para que las empresas usuarias del régimen, puedan adecuarse a las nuevas exigencias impuestas por la normativa aprobada;
II) que se entiende necesario establecer un período de transición para que las empresas ajusten su actividad a la citada reglamentación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las empresas usuarias del régimen instaurado por el Decreto N° 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016, dispondrán de un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (16 de marzo de 2016), para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 10° y 11° del mismo.