COMISIONES ASESORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS. INTEGRACION




Promulgación: 11/03/1975
Publicación: 31/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 445
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 Visto: la necesidad de aclarar determinadas normas jurídicas
coexistentes en lo que se relaciona con la existencia y cometidos de las
Comisiones Asesoras del Ministerio de Educación y Cultura, así como la
forma de integración de las mismas.

 Resultando: I) Que es conveniente, con la experiencia obtenida de la
aplicación de alguna de ellas, hacer los ajustes estructurales y de
integración a través de los cuales se alcancen, más eficazmente, los
fines para los que fueron creados;

 II) Que es necesario, sin caer en exceso de número, que por su amplitud
perjudican el desenvolvimiento y funcionamiento normal de organismos
pluripersonales, respetar una adecuada representación de los diversos
valores que por su naturaleza, deben ser tenidos en cuenta.

 Considerando: I) Que el artículo 357 de la ley 14.189, del 30 de abril
de 1974 otorgó la facultad al Ministerio de Educación y Cultura de
integrar, por designación directa del Ministro, las Comisiones
dependientes del Ministerio, así como la de sustituirlas total o
parcialmente;

 II) Que el artículo 358 de la misma ley dispuso que las competencias de
aquellas Comisiones podrán ser redistribuidas en función de las
necesidades de los servicios, siempre que las mismas se establezcan en el
respectivo decreto de creación o modificación de que se trate;

 III) Que es necesario declarar que las competencias adjudicadas por vía
legal se mantienen incólumes sin perjuicio de la redistribución que pueda
operarse por decreto.

 Atento: a lo anteriormente expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Declárase que las competencias adjudicadas por ley, a los Organismos y
Comisiones que tienen ese origen, se encuentran vigentes, sin perjuicio
de las que pudieran dictarse por vía administrativa.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO CRISPO AYALA
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