TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ESTADOS CONTABLES




Promulgación: 09/04/1986
Publicación: 09/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 930

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas reglamentará el presente decreto y lo publicará en el Diario
Oficial.
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