Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 346/990 de 31 de julio de 1990 relativo a la prestación
de los servicios de asistencia en tierra a aeronaves.
Considerando: I) Que la referida norma prevé que los servicios citados
serán adjudicados mediante licitación pública, cometiéndose al Ministerio
de Defensa Nacional confeccionar los pliegos y efectuar los llamados
correspondientes, a lo que se dio cumplimiento;
II) Asimismo se establece en el decreto mencionado que Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea deberá cesar su actuación, al producirse la
adjudicación de la licitación;
III) Que para el caso en que el adjudicatario resulte ser una entidad
diferente al mencionado Ente Autónomo, los servicios se dejarían de
cumplir en el período que va desde la adjudicación, en el cual PLUNA cesa
su actuación y la efectiva puesta en funcionamiento del servicio, momento
en el cual la asumirá el adjudicatario;
IV) Que a los efectos de evitar distorsiones en los servicios y preservar
los intereses del Estado en el área de la Infraestructura Aeronáutica
Nacional es necesario modificar el artículo 2º del decreto mencionado
346/990 de 31 de julio de 1990.
Atento: a lo precedente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 346/990 de 31/07/1990
artículo 2.
LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON ELSO
GOÑI