ABATIMIENTO DE ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DE INCISOS 02 AL 14




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 13/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 517
     Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990.

     Resultando: I) que por el artículo 69 de la citada norma legal se
dispone el abatimiento del 50% de las inversiones proyectadas en los
Incisos 02 a 14, para adquisiciones de vehículos, equipamientos y
mobiliarios, excluidos aquellos destinados a tareas vinculadas a la salud,
seguridad interna, agropecuarias, técnico científico, así como a las que
resulten imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos asignados
a los organismos afectados por esta norma legal.

     II) que el artículo 40 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994,
otorga una partida de U$S 2:500.000 al Ministerio del Interior, con
destino al Centro de Terapia Intensiva del Hospital Policial, para el
Ejercicio 1994, financiada con los recursos provenientes del abatimiento
dispuesto por el artículo 69 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
solicitado a los jerarcas de los Incisos 02 a 14, la información
pertinente para el año 1994.

     Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y  Presupuesto.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes montos de abatimiento de las asignaciones
presupuestales para el Ejercicio 1994, en los Incisos que se indican a
continuación. La apertura a nivel de proyecto de inversión se incluye
en el ANEXO que forma parte integrante de este decreto. 

INCISO                                           $U                U$S
02 Presidencia de la República                  217.560         175.000
03 Ministerio de Defensa Nacional             1.079.493         175.000
05 Ministerio de Economía y Finanzas            264.648         175.700
06 Ministerio de Relaciones Exteriores                           51.000
07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 899.304
08 Ministerio de Industria, Energía y Minería   256.297
09 Ministerio de Turismo                         82.074
10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas    996.998
11 Ministerio de Educación y Cultura          1.969.209
12 Ministerio de Salud Pública                  786.192
13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social     127.375
14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente                 755.377
   TOTAL                                      7.908.527         576.700

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 196/994 de 
03/05/1994.

Artículo 2

 Asígnanse los recursos resultantes del artículo 1.-, a financiar la
partida otorgada al Ministerio del Interior destinada al Centro de Terapia
Intensiva del Hospital Policial, según lo dispuesto por el artículo 40 de
la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, de acuerdo al siguiente detalle, a
valores del 1º de enero de 1994:

INCISO                                    U$S
04 Ministerio del Interior Centro
de Terapia Intensiva del
Hospital Policial                   2.366.769

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - GONZALO CIBILS - JOSE VILLAR GOMEZ -
MANUEL ANTONIO ROMAY
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