VISTO: Que habiendo sido debidamente convocados a efectos de lo dispuesto
por el Art. 14 de la Ley 10.449 el Consejo de Salarios del grupo No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo "Residual", convocado por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005, no se integró, en tanto los representantes
de los trabajadores se retiraron del mismo.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el
subgrupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el
Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese con carácter nacional, para las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo
"Residual", a partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial del
6.53% sobre todos los salarios por categoría, vigentes al 31 de diciembre
de 2007.