AUTORIZACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS TEJIDOS Y ORGANOS DE UN SISTEMA DE GUARDIAS A RETEN




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 06/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 984
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 328º y siguientes de la Ley Nº
18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que, de acuerdo a los mismos se creó en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", el Programa 005 "Trasplantes y Donación de
Células, Tejidos, Organos y Medicina Regenerativa" y como Organo
Desconcentrado, a la Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Organos";

II) que, al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos, se le asignó, según lo dispuesto por el Artículo 336º
del citado cuerpo legal, una partida anual de $ 5.479.660 (pesos cinco
millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta), a efectos
de regularizar las retribuciones de los médicos, del personal no médico y
la reestructura escalafonaria;

CONSIDERANDO: que, se hace necesario instrumentar la adecuación del
personal a regularizar, al nuevo régimen creado, sin que ello resienta al
funcionamiento del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos en cuanto al cumplimiento de sus cometidos,
particularmente en lo atinente a lo técnico asistencial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
336º de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos, un sistema de guardias a retén a los efectos de cubrir
las necesidades del servicio de Emergencia de dicha Institución.
Dichas guardias a retén se abonarán mediante una compensación especial,
con imputación al Rubro Compensaciones por guardia a retén, el que se
deberá implementar a los efectos del cumplimiento de este Artículo.
El valor hora de la guardia a retén se establecerá en el cincuenta por
ciento del valor hora presencial de igual cargo, en función de la alta
especialización y carga horaria de los profesionales y técnicos actuantes.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI -MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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