AUTORIZACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS TEJIDOS Y ORGANOS DE UN SISTEMA DE GUARDIAS A RETEN




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 06/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 984

Artículo 8

 La remuneración por suplencias, ya sea médicas o técnicas, se abonará por
el horario efectivamente cubierto y será equivalente al valor hora de la
guardia a retén que se le abona al titular.
Dichas suplencias se abonarán mediante una compensación especial, con
imputación al Rubro Suplencias, que se deberá implementar a los efectos
del cumplimiento de este Artículo.
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