La remuneración por suplencias, ya sea médicas o técnicas, se abonará por
el horario efectivamente cubierto y será equivalente al valor hora de la
guardia a retén que se le abona al titular.
Dichas suplencias se abonarán mediante una compensación especial, con
imputación al Rubro Suplencias, que se deberá implementar a los efectos
del cumplimiento de este Artículo.