VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a las siguientes modificaciones: a) del artículo 1° del Decreto
N° 533/993 de 25 de noviembre de 1993, derogando el artículo 1° del
Decreto N° 189/003, en lo referente a la Tarifa General "1.2 Uso de Muelle
por los Buques" y b) del artículo 1° del Decreto N° 534/993 de 25 de
noviembre de 1993 "Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del
Uruguay ", derogando el artículo 2° del Decreto N° 76/001, respecto al
Capítulo I, en su punto 1.2 Uso del Muelle.
RESULTANDO: I) Que en materia tarifaría los precitados Decretos se
encuentran vigentes y son los que dan el marco legal a la tarifa de Uso de
Muelle.
II) Que los buques pesqueros de bandera nacional que operen en Muelle de
Pesca o en Muelle Florida pueden optar por una tarifa de nave día similar
a las embarcaciones con base en puerto.
III) Que las oficinas técnicas de la Administración Nacional de Puertos
proponen que se apliquen tarifas escalonadas y progresivas cuando los
buques no se encuentren en régimen de estadía prolongada en forma de
desalentar la permanencia tanto para buques pesqueros nacionales como
extranjeros.
IV) Que las tarifas propuestas incluyen los ajustes establecidos por
Resoluciones de Directorio N°s. 415/3.649 y 1/3.716 de fechas 14 de agosto
de 2012 y 21 de enero de 2014 respectivamente, considerando además los
costos asociados al servicio de recolección de residuos efectuado por
buque.
V) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por
Resolución N° 159/3.723 de 7 de abril de 2014, propone al Poder Ejecutivo
la modificación tarifaria que indica.
VI) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada),
sin formular objeciones al respecto.
VII) Que asimismo, consta intervención de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 533/993 de 25 de
noviembre de 1993, derogando el artículo 1° del Decreto N° 189/003, en lo
referente a la Tarifa General "1.2 Uso de Muelle por los Buques", el que
quedará redactado de la siguiente forma:
1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES
1.2.1. TAREA GENERAL CON PROYECTO VIGENTES
MUELLE U$S por MTS ESLORA
por HORA O FRACCIÓN U$S por MTS ESLORA
por HORA O FRACCIÓN
MUELLES DE PESCA
ESTADÍA PROLONGADA 0,07
RESTO
Estadía <= 30 días 0,07
30 días < estadía <=120 días 0,13
120 días < estadía 0,21 0,07
MUELLE FLORIDA Y DIQUE DE RIBERA
ESTADÍA PROLONGADA 0,11
RESTO
Estadía <= 30 días 0,11
30 días < estadía <=120 días 0,19
120 días < estadía 0,24 0,11
MUELLE CENTRAL DÁRSENA II
(Atraques 10 y 11) Bitas 137 a 141
ESTADÍA PROLONGADA 0,28
RESTO
Estadía <= 30 días 0,28
30 días < estadía <=120 días 0,36
120 días < estadía 0,42 0,28
MUELLE MACIEL Y FLUVIAL 0,21 0,21
1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES
1.2.1. TARIFA GENERAL CON PROYECTO VIGENTES
ATRAQUES 1, 2, 6, 7 Y
CABECERAS MUELLES A Y B 0,42 0,42
ATRAQUES 3, 4, 5, 8 Y 9 0,57 0,57
MUELLE 3 PUERTO LA PALOMA Buques pesqueros
ESTADÍA PROLONGADA 0,28
RESTO
Estadía <= 30 días 0,28
30 días < estadía <=120 días 0,36
120 días < estadía 0,42
Notas:
1) La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca en
puerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se
aplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se
alcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto.
2) Los buques abarloados o atracados a la mediterránea, abonarán el 65% de
la tarifa general
1.2.2. EMBARCACIONES DE SERVICIO CON PROYECTO VIGENTES
U$S por NAVE y
por DÍA U$S por NAVE y
por DÍA
CON BASE PUERTO 14,08 14,08
TRÁFICO INTERIOR O DE BAHÍA 7,05 7,05
1.2.3. BUQUES DE BANDERA NACIONAL CON PROYECTO VIGENTES
U$S por NAVE y
por DÍA U$S por NAVE y
por DÍA
USO PRECARIO SIN OPERAR 91,56 91,56
1.3. USO DE ZONAS DE FONDEO CON PROYECTO VIGENTES
TODAS LAS ZONAS U$S por MTS ESLORA
por DÍA O FRACCIÓN U$S por MTS
ESLORA por
DÍA O FRACCIÓN
ESTADÍA PROLONGADA 0,85 0,85
RESTO
Estadía <= 30 días 0,85
30 días < estadía <= 120 días 1,74
120 días < estadía 2,56
Nota: La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca
en puerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se
aplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se
alcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto.
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 247/015 de 14/09/2015 artículo 1.
Ver: Decreto Nº 281/016 de 12/09/2016 artículo 2.
Ver: Decreto Nº 75/017 de 20/03/2017 artículo 1.
(ítem 1.2 Uso de Muelle por los Buques) Ver: Decreto Nº 339/016 de
25/10/2016 artículo 1.