INCORPORACION AL ANEXO B DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS, A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS, EL MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
Decreto Nº 62/024 de 20/02/2024 artículo 1,
Decreto Nº 33/023 de 01/02/2023 artículo 1.
VISTO: la evidencia científica respecto de los beneficios asociados al tratamiento de Tocilizumab para pacientes con COVID-19, hospitalizados con insuficiencia respiratoria hipóxica e inflamación sistémica;
RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo informado con fecha 3 de junio de 2021 por la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, el tratamiento con Tocilizumab de pacientes con COVID-19 reduce las causas de mortalidad en el día 28 en comparación con la atención estándar sola o placebo (NNT=25) y aumenta la recuperación al día 28, lo que, junto a la reducción de la mortalidad, muestra un consistente beneficio;
II) que en definitiva la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública concluye que, para la pauta establecida para Uruguay, el uso de Tocilizumab sería beneficioso para el tratamiento de determinados pacientes;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, crea el "Fondo Solidario COVID-19", destinado a atender en forma exclusiva las erogaciones provenientes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia sanitaria nacional, las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud, de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados y las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo, entre otros;
II) que por mandato de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública tiene entre sus cometidos adoptar de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas;
III) que por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus SARS-Cov2;
IV) que en el marco de la Ley N° 19.874, por Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Salud Pública a disponer la entrega de bienes, prestación de servicios o reconocimiento de gastos ya realizados a los prestadores de salud, de forma de contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de la red asistencial, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
V) que el Fondo Nacional de Recursos es una persona pública no estatal, regulada por Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, que tiene entre sus cometidos brindar cobertura de técnicas y medicamentos;
VI) que resulta indispensable incorporar al Formulario Terapéutico de Medicamentos el medicamento Tocilizumab para el tratamiento de pacientes con COVID-19, mientras dure la declaración de emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, conforme al protocolo de uso que se adjunta y a la reglamentación que dicte el Fondo Nacional de Recursos;
VII) que los gastos por la adquisición de Tocilizumab para pacientes con COVID-19 comprendidos en el presente Decreto, serán financiados por el "Fondo Solidario COVID-19";
ATENTO: a los fundamentos expresados y a lo preceptuado en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020 y demás disposiciones complementarias y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo B del Formulario Terapéutico de Medicamentos, a cargo del Fondo Nacional de Recursos, el medicamento Tocilizumab para el tratamiento de pacientes con COVID-19, mientras dure la declaración de emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo Nacional de Recursos, al amparo de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 ("Fondo Solidario COVID-19"), el reembolso de los gastos correspondientes a la adquisición del medicamento.