APROBACION DEL "REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA", EN SUSTITUCION DEL APROBADO POR EL DECRETO 470/007




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 02/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea solicita la aprobación del "Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica", en sustitución del aprobado por el Decreto N° 470/007, de 3 de diciembre de 2007;

   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 470/007, de 3 de diciembre de 2007, N° 216/009, de 11 de mayo de 2009, N° 325/016, de 10 de octubre de 2016, N° 408/021, de 16 de diciembre de 2021 y por la Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional N° 123/021, de 30 de junio de 2021, se establecieron las condiciones de ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, siendo éste el régimen actual;

   II) que asimismo, el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, en su literal "F" expresa que es tarea fundamental de la Fuerza Aérea formular y ejecutar los planes de reclutamiento de dicha Fuerza;

   CONSIDERANDO: que es necesario unificar las diversas reglamentaciones vigentes y adecuar los requisitos y condiciones de ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el literal "F" del artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica", en sustitución del aprobado por el Decreto N° 470/007, del 3 de diciembre de 2007, el cual quedará redactado como consta en el Anexo adjunto, (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - JOEL RODRÍGUEZ
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