Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, solicitando se modifiquen las tarifas
vigentes por los servicios que presta la Oficina de Contralor Técnico y de
Promoción Horto-Frutícola (COTEPRO) a particulares por concepto de
inspecciones fitosanitarias, así como la autorización para habilitación en
horario extraordinario de la oficina antes mencionada.
Resultando: I) La aludida repartición solicita se modifiquen las tarifas
proporcionándolas al contenido neto de los envases de la mercadería a
exportar, como asimismo la eliminación del arancel máximo establecido en
el artículo 3º del decreto 122/974, de 14 de febrero de 1974;
II) En la gestión de referencia se establece que a los fines del decreto
760/973 de 13 de setiembre de 1973, es necesario realizar inspecciones
técnicas en el lugar de embarque, y que tratándose de productos
perecederos, todas las tareas vinculadas a la exportación de los mismos
deben ejecutarse en un corto período de tiempo, muchas veces fuera de
horario hábil y aún en días feriados, por lo cual gestionan habilitación
extraordinaria;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca quien aconseja se autorice la
modificación de tarifas y la habilitación de COTEPRO para realizar
inspecciones y otorgar certificados fitosanitarios, cuando lo soliciten
los usuarios y para lo cual sugiere la apertura de una cuenta a favor del
Ministerio de Agricultura y Pesca -Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera- COTEPRO, donde los usuarios depositen el importe que
deben abonar por el servicio, la cual será administrada por la
Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera;
IV) Asimismo, se solicitó informe de la Dirección de Administración
Financiera la cual se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo a lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por las Direcciones de Asesoramiento Legal y de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Las muestras no mayores de 3 envases y sin operación cambiaria estarán
liberadas de abonar el arancel de inspección otorgándose el
correspondiente certificado fitosanitario o de calidad si así fuera
solicitado siempre que las remesas enviadas respondan a juicio de las
autoridades de COTEPRO, a la finalidad denunciada. Dicha liberación no
será aplicable cuando se remitan muestras de un mismo producto a igual
destinatario en un plazo de 3 meses.
No regirá la limitación contenida en el artículo 3º del decreto 122/974 de 14 de febrero de 1974, para los certificados fitosanitarios cuya
expedición corresponda a COTEPRO.
Autorízase la habilitación de COTEPRO para realizar inspecciones y otorgar certificados fitosanitarios a solicitud de particulares, los días sábados, domingos y feriados, así como en los días hábiles fuera del horario de 7 a 19 horas, aplicándose por cada habilitación la siguiente escala para el pago de los servicios:
Días Hábiles:
De 1 a 7 horas, N$ 60.00.
De 19 a 1 horas, N$ 50.00.
Días sábados, domingos y feriados:
De 7 a 13 horas, N$ 100.00.
De 13 a 19 horas, N$ 100.00.
De 19 a 24 horas, N$ 120.00.
De 24 a 7 horas, N$ 120.00. (*)
Las sumas recaudadas por concepto de habilitaciones de la oficina de
COTEPRO serán depositadas en cuenta a abrir en el Banco de la República
denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca - Fondos de terceros -
COTEPRO", cuya administración estará a cargo de la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.
Dichas disponibilidades estarán afectadas en un 30% para atender gastos
generales de oficina y el 70% restante para el pago de las horas extras
que realice el personal.
Mensualmente, la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera elevará al Ministerio de Agricultura y Pesca una
relación de las habilitaciones realizadas, así como la discriminación de
los ingresos y egresos de la respectiva cuenta corriente.
Cada habilitación autorizada por el artículo 5º tendrá una duración máxima de 6 horas.
Cuando las inspecciones realizadas en horario habitual o extraordinario, requieran para su complementación hasta una hora de trabajo efectivo, no será exigible la habilitación acordada por este decreto.