ACTUALIZACION DE TARIFAS POR INFORMACION GRAFICA DE LAMINAS DE CONEAT




Promulgación: 09/04/1980
Publicación: 09/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 642/977, de fecha 16 de noviembre de 1977, se estableció la tarifa por el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias;

   II) La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra expresa que de acuerdo con el mencionado decreto percibe una tasa básica de N$ 20.00 por cada padrón más un adicional de N$ 0.05, por cada hectárea de superficie;

   III) Dado el incremento de costos operado desde la fecha del 
mencionado decreto hasta el presente, propone una nueva tarifa, estableciendo un costo de N$ 0.15 por hectárea de superficie con un 
precio mínimo de N$ 50.00, por cada solicitud de información gráfica. Expresa que se suprime la tasa básica por padrón dado que ello ha redundado, en forma negativa, en aquellos casos que existen multiplicidad de padrones en un mismo establecimiento;

   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca la cual se expidió en forma favorable.

   Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos 
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 642/977 de 16/11/1977 
artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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