Visto: la gestión promovida por la Junta Departamental de Montevideo,
solicitando la derogación del inciso final del artículo 15 del decreto
261/978, de 10 de mayo de 1978.
Resultando: el citado inciso establece que la Intendencia Municipal de
Montevideo podrá expedir permisos de caza para cualquier departamento de
la República.
Considerando: I) La citada disposición no ha contribuido a la
protección y conservación de la Fauna Silvestre, en cuanto la expedición
de permisos de caza por la Intendencia Municipal de Montevideo, constituye
un mero trámite administrativo, ajeno a los controles que efectúan las
respectivas Intendencias Municipales, principalmente sobre cazadores
provenientes de los países limítrofes;
II) El decreto 693/987, de fecha 18 de noviembre de 1987 creó una Comisión
Asesora Honoraria en materia de Fauna Silvestre, en cada Departamento de
la República a excepción de Montevideo, en el marco de una política
destinada a promover y apoyar en el ámbito de cada Departamento las
actividades de protección y conservación del recurso.
Atento: a lo precedentemente expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el inciso final del artículo 15 del decreto 261/978, de 10 de
mayo de 1978, en cuanto faculta a la Intendencia Municipal de Montevideo a
expedir permisos de caza para cualquiera de los demás Departamentos de la
República.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - HUGO M. MEDINA