Visto: Estos antecedentes relacionados con la delimitación del
recinto del Puerto Comercial de Carmelo.
Resultando: I) Que dicha zona de delimitación fue realizada conforme
al Plano, confeccionado por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con fecha noviembre de 1993.
II) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y la
División Asesoría Letrada, de la referida Secretaría de Estado, no
formulan observaciones al respecto.
Considerando: Que la presente gestión encuadra en las disposiciones
establecidas por el Artículo 5º de la Ley de Puertos Nº 16.246 de fecha 8
de abril de 1992 y Artículo 7º de su Decreto Reglamentario Nº 412/92 de
fecha 1º de setiembre de 1992.
Atento: A lo dispuesto en las referidas normas legales y Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974, Art. 5º, Numeral 5º.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la delimitación del Puerto Comercial de Carmelo (recinto
Portuario), efectuada conforme al Plano confeccionado por la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
fecha noviembre de 1993, recinto que está ubicado en la 8va. Sección
Judicial del Departamento de Colonia y en la zona urbana de la ciudad de
Carmelo y el resto dentro de parte del álveo público del Arroyo de las
Vacas, teniendo un área total de 1 Há. 2.590 m2, discriminados de esta
forma fracción 1, área de zona terrestre con 5.278 m2; y fracción 2, la
zona marítima con 7.312 m2, siendo el deslinde total del Puerto el
siguiente: al Norte, segmento de recta de 121 m31 de frente a calle José
Pedro Varela y rectas de 84 m28 y 107 m34 frente a calle Constituyente; al
Este, rectas de 2m18, 15m98 y 32m29 lindando con Paseo "Rambla de los
Constituyentes", y resto dentro del álveo del Arroyo de las Vacas; al Sur,
rectas de 160m27 y 99m92 dentro del álveo; al Oeste, recta de 38m79,
dentro del álveo.