FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1038
VISTO: el Decreto Nº 6/005 de 10 de enero de 2005.

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, fijaron el valor de la
cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos,
tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de inversión,
a partir del 1º de febrero de 2005;

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia  Médica Colectiva y un aumento salarial de 5,5% (cinco con
cinco por ciento), para trabajadores médicos y no médicos;

II) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al
ajuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, de todas
las tasas moderadoras, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión;

III) que asimismo se estima pertinente proceder a la rebaja de la tasa
moderadora correspondiente al valor del ticket por medicamento, así como
la no autorización de creación de nuevas tasas moderadoras, a partir del
1º de julio de 2005;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978
y por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a
partir del 1º de julio de 2005: a) todas las cuotas de afiliaciones
individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos;
b) las cuotas de convenios colectivos; c) la sobrecuota de gestión; d) la
sobrecuota de inversión, de acuerdo a lo establecido en el presente
Decreto.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ
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