FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1038

Artículo 2

  El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser
superior al que resulte de incrementar en 4,78% (cuatro con setenta y
ocho por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 6/005 de 10 de enero de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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