FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1038

Artículo 3

 Las tasas moderadoras, a excepción de la correspondiente al valor del
ticket por medicamento, podrán incrementarse a partir del 1º de julio de
2005 en un 2,78% (dos con setenta y ocho por ciento)
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