CREACION DEL PROGRAMA PILOTO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO FLUVIAL EN LA ZONA DENOMINADA CORREDOR TURISTICO DE LOS PAJAROS. RIO URUGUAY




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   Para proceder a la registración los interesados deberán aportar la siguiente información:
   a) nombre de la persona física o jurídica propietaria o titular de la explotación turística.
   b) número de inscripción en el RUT.
   c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del tercer día de su envío.
   d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma, nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y vigencia de sus cargos.
   La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.
   Se deberá presentar además Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
   Calificada la documentación presentada y previo a proceder a la registración, Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, solicitará a Prefectura Nacional Naval remita constancia (en línea) de que la empresa que solicita registración cuenta con las habilitaciones pertinentes y a la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que informe si existen permisos vigentes para la realización de actividades de tráfico (paseos y/o pesca deportiva) desde el puerto de referencia.
   En caso de existir servicios de tráfico autorizados por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del MTOP, las solicitudes de referencia, no podrán continuar su trámite, debiéndose proceder a la clausura de las actuaciones correspondientes.
   En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo al Ministerio de Turismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.
   Una vez aprobado el cese de actividades, el Ministerio de Turismo comunicará a la Prefectura Nacional Naval y a la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo dicho extremo.
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