El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
Créase la Comisión de Facilitación del Turismo Náutico Fluvial, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Turismo quien la presidirá, un representante de la Prefectura Nacional Naval y un representante de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo. Cada uno de sus integrantes tendrá un suplente respectivo.