El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
La Comisión tendrá por cometidos:
a- Realizar el seguimiento de la aplicación del presente decreto.
b- Proponer modificaciones a su redacción.
c- Proponer la finalización o la extensión de la duración del ámbito
geográfico de aplicación del mismo, así como la extensión del
plazo por el cual regirá.
d- Relacionarse con otras instituciones públicas o privadas
vinculadas al turismo náutico fluvial y convocar a sus
representantes a integrar sus reuniones.
e- Velar por el fomento y desarrollo del turismo náutico fluvial.
f- Aprobar excepciones a los artículos 5 y 8 para embarcaciones de
pesca y libreta de pesca, para los casos en que los interesados
acrediten 2 años de experiencia en circuitos náuticos y/o pesca
deportiva remunerada, por única vez, en un plazo máximo de 30
días a partir de la vigencia del presente decreto, y por acuerdo
expreso de los integrantes de esta Comisión.