El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
A efectos de la aplicación del presente Decreto, se denomina "Actividad Deportiva Remunerada", al paseo en circuito náutico remunerado y a la pesca deportiva remunerada. Siendo paseo en circuito náutico remunerado el servicio de navegación con fines deportivos y/o recreativos, que a cambio de un precio, preste un operador autorizado, en una embarcación habilitada, con el objetivo de la contemplación y disfrute de áreas naturales, especies y del acervo histórico; y se denomina pesca deportiva remunerada, al servicio de traslado de terceros para la realización de actividades de pesca deportiva, que a cambio de un precio, preste un operador autorizado, en una embarcación habilitada.