El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
El Ministerio de Turismo, en el marco del Programa Piloto que por el presente se reglamenta, procederá al registro en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, de aquellos que desarrollen la Actividad Deportiva Remunerada.