APROBACION DE LA SEGUNDA CONTRIBUCION DETERMINADA A NIVEL NACIONAL DE LA REPUBLICA AL ACUERDO DE PARIS




Promulgación: 01/07/2024
Publicación: 07/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la presentación de la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional (CDN) a efectos de cumplir las obligaciones contraídas por la República en el Acuerdo de París;

   RESULTANDO: I) que el cambio climático y variabilidad es un desafío ambiental que enfrenta la humanidad para su supervivencia y el desarrollo sostenible de las comunidades, y sus efectos pueden alcanzar a todas las actividades sociales y económicas, y tener impactos significativos sobre los recursos naturales, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos;

   II) que en cumplimiento del Acuerdo París, mediante el Decreto N° 310/017, de 3 de noviembre de 2017, se aprobó la primera CDN, cometiéndose al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente su presentación ante la Secretaría del Acuerdo de París;

   III) que a efectos de continuar cumpliendo el Acuerdo París y la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada por el referido Decreto N° 310/017, en el marco del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCCV), creado por Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, a cargo del Ministerio de Ambiente, se elaboró la propuesta de la segunda CDN;

   IV) que la propuesta de la segunda CDN fue puesta a consulta pública entre 9 y el 18 de diciembre de 2022, así como de distintos sectores sociales, económicos y políticos;

   CONSIDERANDO: I) que por la Ley N° 16.517, de 22 de julio de 1994, la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, por Ley N° 17.279, de 23 de noviembre del 2000, aprobó el Protocolo de Kyoto y por Ley N° 19.439, de 17 de octubre de 2016, aprobó el Acuerdo de París;

   II) que el artículo 3 del Acuerdo de París establece la obligación de los Estados Parte de realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 de dicho Acuerdo para contribuir a alcanzar el propósito del Acuerdo, de manera progresiva en el tiempo;

   III) que el Ministerio de Ambiente, en el marco del SNRCCV, elaboró el proyecto de la segunda CDN, con un horizonte al año 2030, avanzando en el compromiso de la República en la planificación y ejecución de medidas mitigación, adaptación, recursos financieros, desarrollo y transferencia de tecnología, fomento de la capacidad y transparencia, referentes al cambio climático y variabilidad, dando cumplimiento al Acuerdo de París;

   IV) que la segunda CDN fue presentada ante la Secretaría del Acuerdo de París en el mes de diciembre de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por los artículos 4°, 6°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 19.439 de 17 de octubre de 2016, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N°  19.889, de 9 de julio de 2020, por el Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, y por el Decreto N°  310/2017, de 3 de noviembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional de la República, que se adjunta como Anexo I  al presente Decreto y es parte integrante del mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 197/024 de 
01/07/2024.

Artículo 2

   Cométese al Ministerio de Ambiente la coordinación de la implementación de la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - ELISA FACIO - KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI
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