Visto: la gestión formulada por la Coordinación de Departamentos
Inspectivos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) Por decreto 134/982, de fecha 22 de abril de 1982, se
reglamentó la elaboración y circulación de vinos con destino a su
posterior destilación o su transformación como vino común para el consumo
público;
II) En la gestión de referencia la mencionada Coordinación solicita la
modificación de los artículos 6º y 7º del mencionado decreto, en relación
con la intervención que compete a los inspectores de esa oficina;
III) Se oyó a la División de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable a lo solicitado.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
solicitada por la mencionada Coordinación,
El Presidente de la República
DECRETA: