VISTO: la facultad conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 16.902 de 26
de diciembre de 1997.-
RESULTANDO: I) que disposiciones vigentes de la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay impiden constituir
reservas financieras sobre bienes inmuebles.-
II) que ello obliga al Banco de Seguros del Estado a reconvertir su
patrimonio en bienes de mayor liquidez, procediendo a enajenar aquellas
propiedades inmuebles que tiene como reserva.-
CONSIDERANDO: conveniente exonerar del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales al Banco de Seguros del Estado, por las enajenaciones de
bienes inmuebles que se determinan, haciendo uso de la facultad conferida
en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Exonérase al Banco de Seguros del Estado del Impuesto a las
Transmisiones Patrimoniales por las enajenaciones de bienes inmuebles que
se determinan en anexo adjunto.-