IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES. EXONERACION AL BSE




Promulgación: 07/07/1999
Publicación: 19/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 33
VISTO: la facultad conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 16.902 de 26
de diciembre de 1997.-

RESULTANDO: I) que disposiciones vigentes de la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay impiden constituir
reservas financieras sobre bienes inmuebles.-

II) que ello obliga al Banco de Seguros del Estado a reconvertir su
patrimonio en bienes de mayor liquidez, procediendo a enajenar aquellas
propiedades inmuebles que tiene como reserva.-

CONSIDERANDO: conveniente exonerar del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales al Banco de Seguros del Estado, por las enajenaciones de
bienes inmuebles que se determinan, haciendo uso de la facultad conferida
en el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase al Banco de Seguros del Estado del Impuesto a las
Transmisiones Patrimoniales por las enajenaciones de bienes inmuebles que
se determinan en anexo adjunto.- 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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