VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto de
fecha 30 de abril de 2002, por el que se estableció el último porcentaje
de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según
recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.
RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO,
entiende conveniente mantener, a partir del 1º de mayo de 2003, el
porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral
establecido por dicho Decreto.
CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de
recaudación, según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la
Ley No. 16.320 de 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por los
artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley No. 16.736 de 5 de
noviembre de 1996.
ATENTO: A lo expresado precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 lit. a) de la
Ley No. 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el
artículo 417 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25%
(cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir
del 1º de mayo de 2003, que se integrará con el aporte del sector
trabajador y empleador por partes iguales.