VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento;
RESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2007, y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
CONSIDERANDO: que el decremento tarifario del 3.4% (tres con cuatro por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907 del 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBANSE las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del País y de las zonas balnearias, que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Consumos mensuales de 0 a 5 m³ inclusive,
tengan o no consumo
Usuarios de Montevideo e Interior $ 54,66 por mes
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 70,18 por mes
1.1.2. Consumos mensuales de más de 5 y hasta
10 m³, cualquiera sea el consumo
Usuarios de Montevideo e Interior $ 109,32 por mes
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 140,36 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m³ mensuales
Usuarios de Montevideo e Interior $ 10,93 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 14,04 el m³
1.1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y
hasta 20 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 27,87 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 37,91 el m³
1.1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y
hasta 25 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 35,66 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 47,17 el m³
1.1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y
hasta 30 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 41,64 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 54,92 el m³
1.1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y
hasta 50 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 46,86 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 61,70 el m³
1.1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 51,85 el m³
Usuarios zona Balnearia de Maldonado $ 68,96 el m³
1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 45,63 el m³
Usuarios zona Balnearia de Maldonado $ 65,23 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³ mensuales
Usuarios de Montevideo e Interior $ 37,60 el m³
Usuarios zona Balnearia de Maldonado $ 54,33 el m³
1.3. CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a establecimientos industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.3.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 45,63 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 65,23 el m³
1.3.2. Con consumos mensuales excedentes de 1.000
hasta 2.000 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 35,35 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 51,07 el m³
1.3.3. Con consumos mensuales excedentes de 2.000
hasta 2.500 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 33,23 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 48,01 el m³
1.3.4. Con consumos mensuales excedentes de 2.500
hasta 3.000 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 31,23 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 45,13 el m³
1.3.5. Con consumos mensuales excedentes de 3.000
hasta 3.500 m³
Usuarios de Montevideo e Interior $ 29,35 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 42,42 el m³
1.3.6. Los consumos excedentes de 3.500 m³ mensuales
Usuarios de Montevideo e Interior $ 27,59 el m³
Usuarios zona balnearia de Maldonado $ 39,88 el m³
1.4. CONSUMOS OFICIALES
1.4.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central
y de los Gobiernos Departamentales se pagarán, cualquiera sea
el volumen de agua consumida en el mes $ 42,76 el m³
1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E, A.N.C.A.P., A.N.P. y A.N.TEL.
1.5.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
se pagarán, cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes
$ 53,26 el m³
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 163,98.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio de mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Conexión de diámetro
12 mm. $ 73,52 por conexión y por mes.
3.1.2. Conexión de diámetro
19 mm. $ 108,51 por conexión y por mes.
3.1.3. Conexión de diámetro
25 mm. $ 174,79 por conexión y por mes.
3.1.4. Conexión de diámetro mayor
a 25 mm. $ 740,34 por conexión y por mes.
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y
ROCHA.
3.2.1. Conexión de diámetro
12 mm. $ 142,94 por conexión y por mes.
3.2.2. Conexión de diámetro
19 mm. $ 212,92 por conexión y por mes.
3.2.3. Conexión de diámetro
25 mm. $ 342,07 por conexión y por mes.
3.2.4. Conexión de diámetro
mayor a 25 mm. $ 1.480,69 por conexión y por mes.
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
12 mm. por unidad y por mes $ 70,69
19 mm. por unidad y por mes $ 70,69
25 mm. con hasta dos unidades, total por mes $ 174,79
25 mm. con más de dos unidades, por unidad
y por mes $ 70,69
Más de 25 mm. con hasta 10 unidades, total por $ 740,34
Más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad
y por mes $ 69,42
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior,
excluidos los de balnearios de los Departamentos de Canelones y
Maldonado, por unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de
la conexión $ 70,69
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS
DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA.
3.4.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
12 mm. por unidad y por mes $ 140,36
19 mm. por unidad y por mes $ 140,36
25 mm. con hasta dos unidades, total por mes $ 342,07
25 mm. con más de dos unidades, por unidad
y por mes $ 140,36
Más de 25 mm. con hasta 10 unidades, total
por mes $ 1.480,69
Más de 25 mm. y más de 10 unidades, por
unidad y por mes $ 138,85
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
3.5.1. Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales
privados,sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones
de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos
abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la
escala siguiente:
Montevideo Balnearios de
Canelones
e Interior Maldonado
y Rocha
Conexión de diámetro 12 mm. $ 351,30 $ 698,51
Conexión de diámetro 19 mm. $ 522,34 $ 1.040,58
Conexión de diámetro 25 mm. $ 839,44 $ 1.671,37
Conexión de diámetro mayor a 25 mm. $ 3.700,37 $ 7.400,74
3.5.2. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación:
Montevideo Balnearios de
Canelones
e Interior Maldonado
y Rocha
3.5.2.1. Conexión de diámetro 12 mm:
Hasta cinco unidades, total por
mes $ 351,30 $ 698,51
Más de cinco unidades, por
unidad y por mes $ 70,69 $ 140,36
3.5.2.2. Conexión de diámetro 19 mm:
Hasta siete unidades, total por
mes $ 522,34 $ 1.040,58
Más de siete unidades, por
unidad y por mes $ 70,69 $ 140,36
3.5.2.3. Conexión de diámetro 25 mm:
Hasta once unidades, total
por mes $ 839,44 $ 1.671,37
Más de once unidades, por
unidad y por mes $ 70,69 $ 140,36
3.5.2.4. Conexión de diámetro mayor
a 25 mm:
Hasta cincuenta y tres unidades,
total por mes $ 3.700,37 $ 7.400,74
Más de cincuenta y tres unidades
por unidad $ 69,42 $ 138,85
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán el cargo fijo mensual por conexión de
acuerdo con la siguiente escala:
Montevideo Balnearios de
Canelones
e Interior Maldonado
y Rocha
3.6.1. Conexión de diámetro 12 mm. $ 144,82 $ 285,54
3.6.2. Conexión de diámetro 19 mm. $ 214,05 $ 424,00
3.6.3. Conexión de diámetro 25 mm. $ 343,64 $ 679,78
3.6.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm. $ 1.489,63 $ 2.979,26
3.7. SERVICIOS DE U.T.E., A.N.C.A.P., A.N.P. Y A.N.TEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de
Puertos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por
cada conexión el cargo fijo mensual que se establece en la siguiente
escala:
Montevideo Balnearios de
Canelones
e Interior Maldonado
y Rocha
3.7.1. Conexión de diámetro 12 mm. $ 144,82 $ 285,54
3.7.2. Conexión de diámetro 19 mm. $ 214,05 $ 424,00
3.7.3. Conexión de diámetro 25 mm. $ 343,64 $ 679,78
3.7.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm. $ 1.489,63 $ 2.979,26
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES
SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Montevideo Balnearios de
Canelones
e Interior Maldonado
y Rocha
Cargo Fijo $ 70,69 $ 140,36
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual de acuerdo con la siguiente escala:
Conexión de diámetro 25 mm. $ 820,04
Conexión de diámetro 50 mm. $ 1.148,06
Conexión de diámetro 75 mm. $ 1.722,08
Conexión de diámetro 100 mm. $ 2.296,11
Conexión de diámetro 125 mm. $ 2.870,13
Conexión de diámetro 150 mm. $ 3.444,16
Conexión de diámetro 175 mm. $ 4.018,20
Conexión de diámetro 200 mm. $ 4.592,23
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa
correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del
servicio, proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a
solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el
diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm., se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico, en todos los casos en que el
tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma
con un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro
superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las
zonas balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y
Rocha además del Cargo Fijo, $ 10,93 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos
domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos
mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen
bienes con valor económico a personas carenciadas, se les
facturarán los consumos de agua resultantes de tales
prestaciones aplicando la tarifa doméstica, previa resolución
fundada del Directorio de la Administración. El carácter
benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc. que presten
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes del
Ministerio de Turismo y Deporte, se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la
reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
5.5. Los beneficiarios de los planes de emergencia que implemente el
Ministerio de Desarrollo Social, así como titulares de servicios
instalados en asentamientos identificados por el Ministerio de
Vivienda, abonarán por los conceptos de agua y cargo fijo un
valor mensual de $ 54,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis) por
el servicio de agua potable y $ 86,00 (pesos uruguayos ochenta y
nueve) por los servicios de agua y saneamiento, de acuerdo con
la reglamentación interna que establezca la Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10 m3 mensuales, siempre
que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
valor de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 6 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación.
8.1. CARGO FIJO
En concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en los que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
papeleras, lácteas, alimenticias y curtiembres, la suma de
$ 1.546,50 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en los que se encuentran
instalados comercios de venta al público con elaboración
propia de productos alimenticios del ramo de panaderías,
confiterías y fábricas de pastas, la suma de $ 773,25 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en las que se encuentran
instaladas las industrias de aceites, jabones y bebidas sin
alcohol, la suma de $ 1.157,91 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
$ 40,60 por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado con tarifa
doméstica, la suma de $ 40,60 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de $ 79,43 por mes y por
unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto de cargo variable del
servicio de alcantarillado, en todas las propiedades conectadas a la red
de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
8.2.1. El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea
con medidor o a robinete.
8.2.2. Dependencias oficiales: el 100% del importe de la factura por
consumo de agua, ya sea con medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo
variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de
agua a robinete libre.
8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá
facturar por concepto de:
8.3.1. CARGO VARIABLE:
8.3.1.1. El 30% del importe de la factura por consumos de agua, ya
sea a medidor o a robinete.
8.3.2.2. Dependencias oficiales: el 50% del importe de la factura por
consumos de agua, ya sea a medidor o a robinete.
8.3.2. CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
establecidos en el numeral 8.1.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-
familiares con consumos no superiores a los 5 m3, quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que, por cualquier
otro concepto de servicios prestados, mantuvieran con la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originados en
cualquier lugar del territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración
coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
construir protección adecuada que los asegure, de acuerdo con la
reglamentación en vigencia. En los casos que se produzcan roturas o
desperfectos en los medidores que, a juicio de la Administración,
sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos
aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el
valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que
su reparación origina.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
con el promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya
planteado la situación.
VI) Los gastos que origine el cambio del medidor a sola solicitud del
usuario y que no esté justificado, a juicio de la Administración,
serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 1.1 o
1.2, según a su juicio corresponda, a todos aquellos usuarios
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
más los cargos fijos que corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en
las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la
vereda frentista a la obra, cuando se deban a roturas provocadas
por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo
abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
perdida, así como el importe del presupuesto correspondiente a la
reparación de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) Servicios de 12 mm.
Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora = 36 m³ día
Si el servicio es parcialmente
roto 0,75 m³/hora = 18 m³ día
b) Servicios de 25 mm.
Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora = 84 m³/día
Si el servicio es parcialmente
roto 1,75 m³/hora = 42 m³/día
c) Servicios de 50 mm.
Si el servicio es tronzado 14 m³/hora = 336 m³/día
Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora = 168 m³/día
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por
el período de tiempo comprendido entre la detección o
denuncia del daño - lo que primero ocurra - hasta la
reparación del mismo, con un máximo de 48 horas.
d) Cuando se rompa la línea de distribución provocando la
falta de agua en la zona inmediata a la obra, la
facturación se realizará sobre los siguientes fictos:
Tubería de 75 mm. 31,5 m³/hora 756 m³/día
Tubería de 100 mm. 56 m³/hora 1.344 m³/día
El volumen a facturar se determinará por el período de
tiempo comprendido entre la hora en que se detecte la
rotura o se reciba en el servicio de reclamos la primer
denuncia - lo que primero ocurra - y hasta la hora de
efectuar la reparación, con un máximo de 48 horas.
Cuando la rotura no determine falta de agua en la zona
inmediata a la obra, los fictos a facturar serán el 50 % de
los valores indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 75 mm. 15,75 m³/hora = 378 m³/día
Tubería de 100 mm. 28 m³/hora = 672 m³/día
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en
los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería
de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará
en forma proporcional a las establecidas anteriormente y
teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará
considerando el cuadrado de los diámetros de las
instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores
dados según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes del mes de
junio de 2007 y posteriores, según la reglamentación respectiva.
XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado
por R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76.