PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO.- Los funcionarios de los Escalafones
previstos en el artículo 6°. que posean título Profesional Universitario
en la ANV y que por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las
que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el
Directorio expresamente lo autorice un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable. La remuneración resultante
no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso
del Escalafón Profesional.