APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2011




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 21/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1091
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales
establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que
su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.
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