EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/07/2020
Publicación: 23/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para la expropiación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 46.848 (p) de la Localidad Catastral Montevideo;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia a los efectos de ampliar el terreno en que tendrá asiento una Estación 30/6 kV;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE. tasó la fracción a adquirir en U.I. 113.573 (Unidades Indexadas ciento trece mil quinientas setenta y tres);

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 46.848 (p) de la Localidad Catastral Montevideo, que según plano de mensura N° 1533 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, consta con un área de 707 m² 18 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste tramo recto de 6,03 metros de frente a Cno. Coronel Raíz, al este dos líneas de 45,20 metros y 25,11 metros con Padrón N° 430.971, al noreste 14,07 metros con Padrón N° 46.847 y al oeste dos líneas de 31,14 metros y 59,27 metros con resto del Padrón N° 48.848.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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