MODIFICACION DE LOS DECRETOS NOS. 597/988 y 399/019, RELATIVOS A TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI Y REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) RESPECTIVAMENTE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Transitorio. Las sociedades por acciones simplificadas que se encuentren en proceso de constitución o de conversión a la fecha de vigencia del presente Decreto, dispondrán de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la referida fecha, para su inscripción en la Dirección General Impositiva en los términos dispuestos por el presente Decreto.