MODIFICACION DE LA LISTAS APROBADAS POR DECRETO LEY 14.222 POR EL QUE SE RATIFICO LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961 PARA INCLUIR DETERMINADAS SUSTANCIAS




Promulgación: 25/09/2025
Publicación: 03/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, el Decreto - Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975 y la Ley N° 16.579, de 21 de setiembre de 1994;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a Estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que el Artículo 15° del Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las Listas y Tablas, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que se determinen;

   III) que en el Artículo 70° de la ley citada se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente el Registro creado por el artículo 68 en cuanto a la inclusión de las sustancias y productos incluidos en Tablas 1 y 2 del anexo de la Ley;

   IV) que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), en aplicación del Artículo 15° referido, se han dictado numerosos Decretos que incorporan nuevas sustancias a control;

   V) que el Departamento de Medicamentos de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de sus atribuciones, ha clasificado las especialidades farmacéuticas con acción sicofarmacológica como Medicamentos Controlados;

   VI) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control las sustancias aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en su 66°, 67° y 68° período de sesiones;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su 66° período de sesión, del 13 al 17 de marzo de 2023, adoptó las Decisiones N° 66/1, 66/2, 66/3 y 66/4, por las que incluyen nuevas sustancias en las Listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y adoptó las decisiones N° 66/5, 66/6 y 66/7, por las que se incluyen nuevas sustancias en las listas del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971;

   II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 67° período de Sesión, del 18 al 22 de marzo de 2024, adoptó la Decisión N° 67/1, por la que se incluye una nueva sustancia en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Asimismo adoptó las decisiones N° 67/2, 67/3, 67/4 y 67/5, por las que se incluyen nuevas sustancias en las listas del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Además adoptó las Decisiones N° 67/6, 67/7, 67/8, 67/9, 67/10, 67/11, 67/12, 67/13, 67/14, 67/15, 67/16, 67/17, 67/18, 67/19, 67/20, 67/21, 67/22, 67/23, 67/24 y 67/25, por las que se modifica el cuerpo del Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;

   III) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 68° período de Sesión, del 10 al 14 de marzo de 2025, adoptó las Decisiones N° 68/1, 68/2, 68/3 y 68/4, por las que se incluyen nuevas sustancias en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Asimismo adoptó las Decisiones N° 68/5 y 68/6, por las que se incluyen nuevas sustancias en las listas del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Además adoptó la Decisión N° 68/7, por la que se modifica el cuerpo del Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;

   IV) que de acuerdo con el Artículo 109° del Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Salud Pública, determinará los sicofármacos (drogas y especialidades farmacéuticas), cuyo tráfico se reglamenta, por lo que es necesario proceder a la unificación de las listas para facilitar las verificaciones por parte de los organismos competentes, el comercio nacional e internacional y el conocimiento de los interesados;

   IV) que es necesario asegurar el uso exclusivo científico y médico de estas sustancias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Lista I aprobada por el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, por el cual se ratificó la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, para incluir las siguientes sustancias:

-  2-metil AP-237, denominación química: 1-{2-metil-4-[(2E)-3-fenilprop-2
   -en-1 -il] piperazin- 1- il}butan- 1-ona
-  Etaceno, denominación química: 2-[(4- etoxifenil) metil] -N , N
   -dietil- 1Hbencimidazol-1- etanamina
-  Etonitacepina, denominación química: 2-[(4- etoxifenil)metil]
   -5-nitro- 1 - (2-pirrolidin- 1-iletil)-1H - benzoimidazol
-  Protonitaceno, denominación química: N,N-dietil5-nitro-2-
   [(4-propoxifenil)metil]- 1H-bencimidazol-1-etanamina
-  Butonitaceno, denominación química: N,N-dietil-2 - [(4- butoxifenil)
   metil] -5-nitro- 1H- bencimidazol- 1 - etanamina
-  N-pirrolidino protonitaceno, denominación química:
   5-nitro-2-(4-propoxibencil)-1- (2-(pirrolidin-l-il)etil) - 1H
   -benzo[d]imidazol
-  N-pirrolidino metonitaceno, denominación química: 2-
   [(4-Metoxifenil)metil] -5-nitro-
   1-(2-pirrolidin-1-iletil)benzimidazol
-  Etonitacepipna, denominación química: 2-[(4-
   etoxifenil)metil]-5-nitro- 1 -(2-piperidin- 1 -iletil) benzimidazol
-  N-desetil isotonitaceno, denominación química: N-
   etil-2-(2-(4-isopropoxibencil)-5-nitro- 1Hbenzo[d]imidazol-1-il)
   etan-1-amina

Artículo 2

   Modifícase la Lista II aprobada por el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, por el cual se ratificó el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, para incluir las siguientes sustancias:
-  fluorodescloroketamina, denominación química:
   2-(2-fluorofenil)-2-(metilamino)ciclohexan-1-ona
-  3-clorometacatinona (3-CMC), denominación química:
   1-(3-clorofeni1)-2-(metilamino)propan-1-ona
-  3-metilmetcatinona, denominación química: 2- (metilamino) -1-
   (3-metilfenil)propan-1-ona
-  ADB-BUTINACA, denominación química: N-[1- (aminocarboni1)-2,2
   -dimetilpropil] -1-butil- 1H-indazol-3-carboxamida
-  alfa-PiHP, denominación química: 4-metil- 1- fenil-2-(pirrolidin-1-il)
   pentan- 1-ona
-  N, N-dimetilpentilona, denominación química: 1-(benzo[d][1,3]
   dioxol5-i1)-2- dimetilamino)pentan- 1-ona
-  Dipentilona, denominación química: 1- (1,3-
   benzodioxol-5-i1)-2-(dimetilamino)pentan- lona
-  Hexahidrocannabinol, denominación química: 6,6,9-trimetil-3-pentil-6a,
   7,8,9,10, 10ahexahidro- 6H-benzo[c]cromen-1-ol 

Artículo 3

   Modifícase la Lista IV aprobada por el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, por el cual se ratificó el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, para incluir las siguientes sustancias:
-  Bromazolam, denominación química: 8-bromo-1-metil-6-feni1-4Hbenzo [f]
   [1,2,4]triazolo [4,3-a][1,4] diazepina
-  Carisoprodol, denominación química: N- propan- 2- ilcarbarnato de
   [2-(carbamoiloximetil)- 2-metilpentil]

Artículo 4

   Modificase la Lista de Sicotrópicos de Control Nacional, para incluir la siguiente sustancia:
-  Pimavanserina, denominación química: N(4-fluorobencil)-N-
   (1-metilpiperidin-4-i1)- N'-[[4-(2- metilpropiloxi)
   fenil]metil]carbamida
-  Brexpiprazol, denominación química:
   7-[4-(4-benzo[b]tien-4-i1-1-piperazinil) butoxi]-2(1H)- quinolinona
-  Esketamina, denominación química: (2S)-2-(2 -clorofenil)-2
   (metilamino) ciclohexan-1-ona

Artículo 5

   Modificase el cuadro I aprobado por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994, por el cual se ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, en el sentido de incluir las siguientes sustancias:
-  4-piperidona, sinónimos denominación química: piperidin-4-ona
-  1-boc-4-piperidona, denominación química: ácido
   4-oxo-1-piperidinacarboxílico, éster 1,1- dimetiletílico
-  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico, éster etílico, sinónimo "PMK
   glicidato de etilo", denominación química:
   3-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2 -metiloxirano-2- carboxilato de etilo
-  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico, éster propílico, denominación
   química: 3-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-metiloxirano-2- carboxilato de
   propilo
-  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico, éster butílico, denominación
   química: 3-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2- metiloxirano-2-carboxilato
   debutilo
-  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico, éster isobutílico, denominación
   química:3- (benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-metiloxirano-2- carboxilato de
   isobutilo
-  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico, éster sec-butílico, denominación
   química: (benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-metiloxirano-2 - carboxilato de
   sec-butilo
-  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico, éster tert-butílico, denominación
   química:3-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2 -metiloxirano-2 - carboxilato
   de tert-butilo
-  ácido P-2-P metilglicídico, sinónimo "ácido BMK glicídico",
   denominación química: ácido 2- metil-3- feniloxirano-2-carboxílico
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster metílico, sinónimo "BMK glicidato de
   metilo", denominación química: ácido
   2-metil-3-feniloxirano-2-carboxílico, éster metílico
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster etílico, denominación química:
   2-metil-3-fenil-2-oxiranocarboxilato de etilo
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster propílico, denominación     química:
   2-metil-3-feni1-2-oxiranocarboxilato de propilo
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster isopropílico, denominación química:
   2-metil-3-fenil-2-oxiranocarboxilato de isopropilo
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster butílico, denominación química:
   2-metil-3-fenil-2- oxiranocarboxilato de butilo
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster isobutílico, denominación química:
   2-metil-3-feni1-2-oxiranocarboxilato de isobutilo 
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster sec-butílico, denominación química:
   2 -metil-3-feni1-2 -oxiranocarboxilato de sec-butilo
-  ácido P-2-P metilglicídico, éster tert-butílico, denominación química:
   2 -metil-3 -fenil- 2-oxiranocarboxilato de tert-butilo

Artículo 6

   Actualízanse, de acuerdo con lo previsto por el artículo 70 del Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, la lista de sustancias controladas como sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos, así como sus sales (cuando la existencia de dichas sales es posible), isómeros, derivados y los preparados que las contengan, según las definiciones de éstos, contenidas en el ANEXO I  que se considera parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 198/025 de 
25/09/2025.

Artículo 7

   Actualízanse las Tablas I y II del ANEXO I del Decreto N° 391/002, de 10 de octubre de 2002, por las tablas las Tablas I y II del listado del ANEXO III  del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 198/025 de 
25/09/2025.

Artículo 8

   Quedan sujetas a control todas aquellas sustancias que se encuadren dentro de los grupos genéricos incluidos en el ANEXO II  del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 198/025 de 
25/09/2025.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese.

   CAROLINA COSSE - LEONEL BRIOZZO - MARIO LUBETKIN
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