Establécese que los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y todo otro organismo
público, estatal o paraestatal, deberán operar en cambios exclusivamente
a través del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 256/968 de 16/04/1968,
Decreto Nº 366/967 de 13/06/1967.