Declárase que el porcentaje fijado en el presupuesto de la Administración
Nacional de Puertos (ANP)para el año 1968, por el artículo 33 del Capítulo
IV) del Decreto Nº 171/968, como precio básico de los servicios terrestres
de descarga directa o de descarga a depósito o rambla se aplicará sobre el
valor CIF real de las mercaderías generales de importación.