Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 8 de junio de 1982, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta por el Directorio de la Administración Nacional de combustibles, alcohol y portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 10 de junio de
1982.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI