Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la ejecución presupuestal 1988 de la Administración Nacional de
Puertos.
Resultando: I) Que el Organismo elevó las iniciativas presupuestales
1987 y 1988 fuera del plazo constitucional previsto en el artículo 221 de
la Constitución de la República;
II) Que rigen en consecuencia los créditos autorizados por decreto
561/986 de 20 de agosto de 1986, 100/987 de 25 de febrero de 1987, 414/987
de 12 de agosto de 1987 y decreto de 3 de agosto de 1988, aprobatorios del
Presupuesto correspondiente al ejercicio 1986;
III) Que los créditos vigentes no fueron suficientes para imputar el
gasto correspondiente al ejercicio 1988;
Considerando: I) Que es conveniente proceder a la regularización de
su situación presupuestal;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido en el artículo 211 de la Constitución de
la República,
DECRETA: