APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1988




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 16/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la ejecución presupuestal 1988 de la Administración Nacional de
Puertos.

    Resultando: I) Que el Organismo elevó las iniciativas presupuestales
1987 y 1988 fuera del plazo constitucional previsto en el artículo 221 de
la Constitución de la República;

     II) Que rigen en consecuencia los créditos autorizados  por decreto
561/986 de 20 de agosto de 1986, 100/987 de 25 de febrero de 1987, 414/987
de 12 de agosto de 1987 y decreto de 3 de agosto de 1988, aprobatorios del
Presupuesto correspondiente al ejercicio 1986;

     III) Que los créditos vigentes no fueron suficientes para imputar el
gasto correspondiente al ejercicio 1988;

      Considerando: I) Que es conveniente proceder a la regularización de
su situación presupuestal;

      II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

       Atento: A lo establecido en el artículo 211 de la Constitución de
la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase la ejecución presupuestal del ejercicio 1988 de la
Administración Nacional de Puertos de acuerdo con el siguiente detalle. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.  

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - WILSON E. GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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