Los márgenes de preferencia porcentuales otorgados serán de aplicación
sobre el del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos
Cambiarios vigentes al momento de la importación de conformidad con las
reglamentaciones internas, y con observancia a lo dispuesto en las Notas
Complementarias, ajustadas de conformidad con lo preceptuado por el
decreto 649/992 de 26 de diciembre de 1992, en cuanto a que los residuales
aplicables no serán inferiores al Recargo Mínimo, el cual ha pasado a la
alícuota del 6%. (*)