ACTUALIZACION DE MONTOS EN SALDOS MINIMOS DE CUENTAS PARALIZADAS




Promulgación: 21/05/1996
Publicación: 03/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1101
  Visto: lo  dispuesto por el artículo 78º del Decreto-Ley Nº 14.189 de 30
de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21º del Decreto-
Ley Nº 14.754 de 5 de enero de 1978.

  Considerando: I)  que según  lo establecido  en el  Inciso final  de  la
citada disposición,  el Poder  Ejecutivo está  facultado para actualizar
anualmente el  monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas, a
efectos de su versión, al Tesoro Nacional.

II) que  para fijar dicho monto, debe tomarse en cuenta el Indice de los
Precios al  Consumo (costo de vida) que elabora el Instituto Nacional de
Estadística.

III) que  desde el  1º de  enero y  hasta el 31 de diciembre de 1995, el
incremento de dicho Indice fue de 35,44 % (treinta y cinco con cuarenta y
cuatro por  ciento) y el monto fijado por el Decreto Nº 362/995 de 27 de
setiembre de  1995 fue  de $ 85,00 (pesos uruguayos ochenta y cinco) por
lo que  el monto  mínimo a  aplicar en esta oportunidad será de $ 115,oo
(pesos uruguayos ciento quince).

  Atento: a  lo informado  por la  Contaduría General  de la  Nación y las
Asesorías Económico  Financiera y  Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de $ 115,00 (pesos uruguayos ciento quince), el monto
a que se refiere el artículo 78º del Decreto-Ley Nº 14.189 de 30 de abril
de 1974, con la redacción dada por el artículo 21º del Decreto-Ley Nº
14.754 de 5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - RAUL ITURRIA
- SAMUEL  LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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