VISTO: del Decreto Nº 230/007, de 29 de junio de 2007 que establece una
prórroga del régimen de devolución de tributos y modifica las tasas del
beneficio para las operaciones de exportación realizadas a partir del 1º
de octubre de 2007.
RESULTANDO: que en dicha norma no se incluyeron los ítems arancelarios
correspondientes a aceites esenciales provenientes de frutas cítricas
(3301.12.90.00 y 3301.19.90.00).
CONSIDERANDO: que corresponde otorgar a los referidos ítems una tasa de
devolución de tributos del 2% a las operaciones de exportación embarcadas
a partir del 1º de octubre de 2007.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492 de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Anexo del Decreto Nº 230/007, de 29 de junio de 2007 los
siguientes ítems arancelarios:
NCM % DEVOLUCION
3301.12.90.00 2,0
3301.19.90.00 2,0