VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006, que
faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico
Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos, y los Decretos
N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativos.
CONSIDERANDO: oportuno restablecer el régimen inicialmente vigente, dado
que se verifican las condiciones objetivas que dieron lugar a su
implementación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007
artículo 1.