VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, el
que faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que refiere la Ley N°
12.840 de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre,
antes del 20 de diciembre del año en curso.
JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO