Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1°
de enero de 2015.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos en el
literal a) del presente artículo, no se considerarán las
asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27
de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal
que lo genere sea el despido del trabajador.